sábado, 30 de julio de 2011

Decreto 1088 de 2011 - Tenencia de perros y gatos

En este mismo blog está la Ley 14346, de Protección al Animal -puede verla haciendo 'clic' sobre las etiquetas-, y está explicado el procedimiento a seguir si quiere hacer una denuncia por malos tratos.

Ahora transcribo el texto completo del Decreto 1088/2011 que, aunque a mi criterio necesita algunos ajustes, es mucho mejor que nada.

El texto fue tomado del Boletín Oficial de la República Argentina.
Aquí va:



SANIDAD ANIMAL - Decreto 1088/2011

Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.Bs. As., 19/7/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.

Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.

Que, en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.

Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.

Que, con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”.

Que, por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica” a dicha provincia, mientras que la Provincia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.

Que, en el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.

Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.

Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.

Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.

Que hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina —el sacrificio y aún la eutanasia— han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.

Que al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.

Que, como se expresara precedentemente, se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.

Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.

Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.

Que se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia de todo el país.

Que deben establecerse los presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la estimulación de la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.

Que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales. Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.

Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásicas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización de perros y gatos.
Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.

Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”:

a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.

b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.

c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.

d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.

e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.

f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.

g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.

h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.

Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.

Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.

Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”. Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.

Chapitas identificatorias para perros y gatos - Segunda parte

Use un trozo de cinta gro y escriba sobre ella.

Es una solución sencilla y barata para que su mascota no se pierda.


Si no puede o no quiere escribir sus datos personales sobre el collar del animalito (algo que, como expliqué en una nota reciente, es la forma más segura para que la identificación del animalito no se pierda), hay otra SOLUCIÓN:


Utilice un trozo de cinta gro (o gros) y escriba sobre ella con un marcador indeleble.

La cinta gro no se estira, viene de diferentes colores, se compra por metro -en mercerías-, es barata, y se la puede colocar a su perrito alrededor del cuello con un nudo bien apretado.

Luego, si quiere, le pone el collar, donde podrá enganchar la traílla o correa.


Esto es cinta gro. (Clic sobre la parte subrayada.)

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Si la identificación es para un gato, conviene que la cinta tenga agregado un pedazo de elástico, para que el gato pueda soltarse si engancha su cabeza en algún lado.
También puede hacerle el collar sólo con elástico, y escribir sobre él.

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Hágame caso, por favor: identifique a su mascota, porque hasta las más tranquilas y "confiables" a veces se asustan por algo, salen corriendo como disparadas, y se pierden...

domingo, 17 de julio de 2011

Quítele el cascabel al gato

Acabo de leer un aviso publicitario relacionado con las chapitas identificatorias para gatos.

Entre otras cosas, ofrecen collares con un cascabel.

Señor "dueño" de un gato: NO LE PONGA UN CASCABEL AL GATO.

Los gatos son animales sigilosos, que se desplazan sin hacer ruido alguno.
Si usted le pone un cascabel al gato estará atentando contra su naturaleza, y lo más probable es que el animal termine estresado.
El gato se fastidia y enoja al no poder moverse sin hacer ruido.
(Si su gato tiene puesto un cascabel, pruebe a sacárselo, y verá cómo cambia de carácter.)

La excusa de que teniendo un cascabel en el collar "avisa" a los pajaritos no debería importarle en estos casos. La cacería es un acto instintivo. El gato no puede evitar sentirse tentado por sus presas naturales: las aves y los roedores.

No lo digo porque no me gusten los pájaros, al contrario, me fascinan.
Amo a los animales, que para mí son mis prójimos.
Si usted mira mi perfil y los varios artículos que he escrito acerca de los animales, se dará cuenta de que lo digo en serio.

No le ponga un cascabel al gato, por favor.
En nombre de su gato, gracias.


¡Ah!, además, los collares para gatos tienen que ser de elástico, para que puedan soltarse si se enganchan durante alguna correría o trepada.

sábado, 16 de julio de 2011

CHAPITAS IDENTIFICATORIAS para perros y gatos

Para que su mascota no se pierda, un consejo sano y barato:

IDENTIFICACIÓN DE LOS PERROS Y GATOS
Las chapitas de identificación de los perros y gatos suelen romperse y perderse.


Lo más seguro es escribirles los datos del dueño directamente sobre el collar, con un marcador indeleble.
Si le parece que no queda lindo, piense si le resultaría preferible perder a su animalito...
Una solución para no perder la elegancia es ponerle sobre el collar un pañuelo de colores.
Además, los que les quitan los collares a los perros perdidos, casi seguro que no lo harán si el collar está escrito.



GATOS:

Si se le coloca un collar a un gato, conviene que tenga un pedazo que sea de elástico, para que pueda soltarse si se engancha en alguna de sus correrías.

Vea, además, la nota siguiente, donde explico por qué no hay que ponerle un cascabel a un gato.


Por favor, DIFUNDA LA IDEA. En nombre de los animalitos, gracias.